Articulo realizado por CARLOS A. CUENCA y reproduccido en la pagina www.loriidae.es


NÚCLEOS ZOOLÓGICOS

 

El presente artículo está dedicado a aquellos criadores y aficionados que pretendan disfrutar de su afición de manera seria y responsable, vendiendo legalmente sus aves, preocupados por la bioseguridad de sus aviarios y por el bienestar de sus ejemplares, y cumpliendo con los requisitos legales para ello. Por el contrario, a todos aquellos criadores que piensen que todo esto son tonterías, que siempre ha sido así y que no pasa nada, interesados exclusivamente por criar a saco para sacar la mayor tajada posible, les recomiendo que terminen aquí la lectura de este artículo, pues el mismo no es de su interés.

Hace un tiempo, ojeando en los foros de Internet, leía a un criador de Agapornis, de estos que acaban de incorporarse al mundo federativo, anunciar sus ejemplares para la venta, con la recomendación añadida de “compra sólo a criadores federados”. Sin duda que hacía esta recomendación sin mala fe y desde el convencimiento de que estar federado equivale a ser legal, porque esa es la película que los directivos de asociaciones y federaciones de COM le han contado. Obviamente, a algunos le dan un carné sacado por una simple impresora y les produce un subidón de ego como si de una sustancia psicotrópica se tratase. Pero lo cierto es que no hay nada más lejos de la realidad, es más, de hecho, los más importantes criadores de aves psitácidas de este país no están federados.

Vamos a ver si aclaramos las cosas un poco y las ponemos en su sitio para que nadie vuelva a ser engañado. Las federaciones ornitológicas, incluida la mismísima COM, a diferencia de las verdaderas federaciones deportivas (dependientes del Consejo Superior de Deportes), no son entidades oficiales, sino que se trata de entidades privadas, constituidas por sus asociados, que no poseen facultades delegadas de la Administración ni autoridad oficial de ninguna clase. Por lo tanto, estar federado en el ámbito ornitológico, significa única y exclusivamente, que uno es socio de una asociación que pertenece a una federación, y tiene el mismo valor que el ser socio de una asociación de amantes de los conejillos de indias, de una asociación de jugadores de canicas, de una asociación de comedores de perritos calientes, o de la mismísima Federación de Monigotes de Peñarrubia. Tampoco sus normas tienen validez oficial de ningún tipo fuera del ámbito de sus propios asociados, y el famoso carné de Criador Nacional tampoco es ningún documento oficial, carece de cualquier valor fuera de la entidad, y sólo acredita que se es socio.

Esta realidad es tan triste que el único requisito que exigen las federaciones para pertenecer a ellas es pagar, pagar y pagar, y mientras paguemos seremos federados, y no hace falta cumplir ningún otro requisito más. Pero a efectos legales estar federado en una federación, en la otra, o en la otra, es exactamente igual que estar asociado a la referida Federación de Monigotes de Peñarrubia, y no acredita absolutamente nada, pues un criador federado puede tener su criadero hecho un auténtico estercolero comido de ratones, ya que las federaciones no exigen nada al respecto, mientras que otro no federado puede tenerlo inmaculado. Los dirigentes federativos promueven el calificar a nuestra actividad como una afición sin ánimo de lucro. Estamos ante otra gran mentira, porque, si bien sí se trata de una afición para la mayoría, o al menos así comenzamos, también es cierto que todos vendemos los pájaros que criamos y no los regalamos en la puerta de un colegio. Desde el momento en que vendemos se está produciendo una actividad lucrativa, de manera que, por mucho que pueda tratarse de una afición, obtenemos un lucro de ella, aunque dicho lucro pueda ser, en muchos casos, de un importe reducido. El hecho de que se pueda obtener un lucro no es peyorativo en absoluto, lo peyorativo es negarlo, porque al hacerlo admitimos el hacer algo ilegítimo, y he aquí el quid de la cuestión.

Tampoco las anillas emitidas por las federaciones (las llamadas anillas COM) son oficiales, pues no las emite ninguna Administración Pública ni están reguladas de manera oficial, y son tan legales o ilegales (hablaremos de esto en otro artículo), como puedan serlo las de otras entidades como Loro Parque Fundación, Aviornis, Psitacultura, ANCEP, o las que usan los criadores profesionales, o las que puedan comprarse en una tienda pajarería. Lo único cierto de las anillas COM es que representan un inmenso negocio que los directivos de las federaciones pretenden monopolizar. Lamentablemente y con el objeto de obtener los mayores beneficios económicos posibles, las federaciones no sólo no informan adecuadamente a sus asociados, sino que los desinforman intencionadamente, bajo el pretexto de promover la ornitología, para reclutar el mayor número de asociados posibles, sin importarles en absoluto si estos cumplen requisitos legales o no. Como consecuencia, las federaciones están integradas por criadores ilegales y con ello, están promoviendo actividades ilícitas. Ellas son el verdadero cáncer de esta actividad, prostituida y con metástasis generalizada.

Con todo ello, estamos acostumbrados a criar y vender nuestros pájaros como si esto fuera una cosa normal, pero lo cierto es que estamos violando la Ley y podemos ser sancionados por ello, pues las normativas de protección de los animales promulgadas por las CCAA (Comunidades Autónomas) prohíben expresamente la cría y venta de animales sin las autorizaciones necesarias. La sanción puede variar según la Comunidad Autónoma de que se trate, pero por poner un ejemplo, en Andalucía es de entre 501 y 2.000 €, cantidad a la que habrá que añadir la sanción por tener un criadero clandestino (no registrado como núcleo zoológico).

No, verdaderamente, lo que hace que un criador sea legal no es si está federado o no, sino que su criadero esté autorizado y registrado como núcleo zoológico por su Comunidad Autónoma, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos. Y todos los criaderos que no estén en esta situación, que son la inmensa mayoría, son criaderos ilegales o clandestinos. Así pues, la autorización necesaria para poder criar animales y comercializarlos no es precisamente la de estar federado, sino la de estar autorizado como núcleo zoológico (de la fiscalidad hablaremos otro día, que tampoco es como nos lo cuentan).

Tras esta introducción aclaratoria, vamos a abordar qué es esto de los núcleos zoológicos y de qué manera nos afecta.

¿Qué es un núcleo zoológico?

Un núcleo zoológico es, por definición, cualquier instalación que albergue un colectivo de animales, independientemente de que su titular sea persona física o jurídica, e independientemente de que su finalidad sea lucrativa o no, y que carezca de una ordenación específica como explotación ganadera. Su regulación comienza con el Decreto 1119/75, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía; desarrollado posteriormente por la Orden del Ministerio de Agricultura del 28 de julio de 1980. Las distintas CCAA han promulgado sus propias normativas al respecto, en desarrollo de las anteriores.

¿Quiénes tienen obligación de registrarse como núcleos zoológicos?

La citada anteriormente Orden Ministerial ya lo aclara, pero las normativas de las CCAA son aún más precisas. Es absolutamente falso el que sólo las actividades lucrativas deban registrarse como núcleos zoológicos. Deben registrarse, en general:

  • Las colecciones de animales indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos o de reproducción, de recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos.

  • Establecimientos para la práctica de la equitación.

  • Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Los que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de pequeños animales para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.

  • Aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores, incluyendo las perreras deportivas, jaurías o rehalas, suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.

Sólo queda excluida de la obligatoriedad la mera tenencia de animales indígenas y/o exóticos para uso exclusivamente familiar; es decir, aquellos que convivan en el hogar como mascotas sin otros fines productivos. Incluso los particulares que realicen periódicamente venta de crías de animales domésticos están obligados a registrarse.

¿Qué ventajas conlleva el estar autorizado como núcleo zoológico?

En primer lugar, que nuestro criadero sea legal, y creedme cuando os digo que eso da mucha tranquilidad, y además podremos vender legalmente nuestras aves (ahí es nada). Pero además nos otorga un prestigio añadido, puesto que acredita muchas cosas:

  • Que nuestras instalaciones han sido inspeccionadas por Sanidad Animal y cumplen los requisitos higiénicos, sanitarios y de bienestar animal, y están debidamente aisladas de otros animales.

  • Que realizamos un programa de higiene y profilaxis, dirigido por un veterinario, para la prevención de enfermedades.

  • Que realizamos chequeos y cuarentenas a los ejemplares de nueva adquisición.

  • Que disponemos de los servicios y la supervisión de un veterinario, como director técnico responsable del centro.

  • Que contamos con un Libro Oficial de Registros y todos nuestros ejemplares están debidamente registrados y controlados. - Que el veterinario responsable del centro emite un informe semestral a las autoridades sanitarias sobre cualquier incidencia en nuestras instalaciones.

  • Que nuestros ejemplares tienen una procedencia legal, con la documentación correspondiente (en el caso de especies protegidas).

También a la hora de tramitar nuestra documentación CITES será todo mucho más fácil si somos criadores legales, pues nuestros parentales están debidamente registrados.

Y por último, que las Administraciones van a tratarnos como gente seria y no como simples
pajareros. ¿Os parece poco esto último?

¿Qué requisitos hay que cumplir para que nos autoricen el núcleo zoológico?

Una vez más se dice, engañosamente, que en zonas residenciales no es posible tener un núcleo zoológico y esto es rotundamente falso. Los núcleos zoológicos, dependiendo de su calificación, pueden ubicarse en zona residencial. De hecho, ahí tenemos las pajarerías y tiendas de animales, todas ellas autorizadas como núcleos zoológicos y ubicadas por lo general en zona residencial.

Nuestros criaderos también pueden ser ubicados en zona residencial, pero obviamente, debemos ser muy estrictos en el cumplimiento de la normativa y actuar con responsabilidad. Debemos comprender que podemos tener animales mascotas, pero nuestro civismo debe imponerse y saber que no podemos causar molestias a los vecinos. Si tenemos un perro deberemos educarlo para que no ladre, pero pretender tener un guacamayo en un bloque de viviendas es una garantía de problemas vecinales, porque no podremos educarlo para evitar sus gritos. Pero una cosa son los animales mascota, y otra distinta es un criadero de animales de compañía. El canto de un canario, periquito o agapornis puede resultar agradable, pero si tenemos 200 ejemplares, montarán un escándalo insoportable nada más amanecer, despertando a todo el vecindario, y si además no tenemos el necesario higiene, puede emitir olores que nadie tiene por qué soportar. Por ello, para los que vivan en el seno de una comunidad de vecinos será muy difícil que obtengan la autorización de núcleo zoológico (y es normal que así sea) y deberán revisar sus Estatutos, pues es posible que en los mismos estén prohibidas este tipo de actividades, en cuyo caso, podremos tener mascotas (siempre que no molesten), pero no un criadero. La Ley de la Propiedad Horizontal, en su Art. 7.2, previene estas molestias y ampara a los afectados.

Tampoco debemos pretender tener animales si no disponemos de un alojamiento que reúna unos requisitos mínimamente aceptables. Es obvio que no se puede tener un criadero en la lacena de la cocina, sometiendo a los animales a humos y grasas; como tampoco en un sótano oscuro y húmedo, sin agua potable ni desagüe; o en un ático sometiendo a las aves a temperaturas extremas. La estancia de las aves deberá estar debidamente acondicionada para proporcionar unas condiciones, aunque sean mínimas, de bioseguridad y bienestar animal.

Por lo tanto, debemos ser conscientes de nuestras verdaderas posibilidades y valorar si estamos en condiciones de tener aves o no y en qué número, y francamente, si no estamos en condiciones de tenerlas de una manera adecuada, es preferible que busquemos otra afición, pues los animales requieren de alojamiento y cuidados necesarios.

Básicamente, los requisitos zoosanitarios para la autorización de los núcleos zoológicos son los establecidos por la Orden Ministerial del 28 de julio de 1980:

  • Emplazamiento con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades a, o de animales extraños.

  • Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.

  • Dotación de agua potable.

  • Facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni al hombre.

  • Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad.

  • Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se precise.

  • Medios para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres animales y materias contumaces.

  • Programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, respaldado por un técnico veterinario.

  • Programa de manejo adecuado para que los animales se mantengan en buen estado de salud.

Antes de continuar conviene aclarar que es rotundamente falso lo que indican los dirigentes de asociaciones y federaciones sobre la obligatoriedad de disponer de horno crematorio o depósito séptico para aguas residuales para que autoricen un núcleo zoológico. Estos requisitos han sido desarrollados por otras normativas que establecen las condiciones al respecto, dependiendo de la calificación del propio núcleo zoológico.

Los enumerados anteriormente son los requisitos zoosanitarios cuya competencia es de Sanidad Animal de las respectivas CCAA. Ahora bien, también son de aplicación otras normativas que son de competencia municipal, como las referentes a la ordenación del suelo, ordenanzas sobre animales de compañía y medio ambiente, por lo que necesitaremos además la autorización de nuestro ayuntamiento, y que incluye como requisito la preceptiva Comunicación Ambiental.

Procedimiento para solicitar la autorización de un núcleo zoológico.

Esta es una labor que debe ajustarse a las características de cada núcleo zoológico en particular. Lo primero que debemos tener claro es si nuestras instalaciones cumplen con los requisitos zoosanitarios expuestos anteriormente, o en caso contrario, estamos en disposición de adecuarlos para satisfacerlos. También debemos tener muy claras nuestras condiciones personales a la hora de elegir especies y en qué número, para evitar cualquier molestia a los vecinos próximos, pues ante cualquier denuncia o queja, llevaremos siempre las de perder.

Debemos tener claro y asumir, que no todo el mundo puede cumplir con estos requisitos básicos, y si en verdad no se pueden cumplir y no podemos garantizar unas condiciones mínimas para nuestras aves, entonces lo mejor es desistir, pues insisto en que la tenencia de animales requiere de satisfacer dichas condiciones. Los animales, o se tienen en perfectas condiciones, o no se tienen.

Teniendo todo esto claro, deberemos informarnos sobre las ordenanzas municipales a propósito de la tenencia de animales de compañía y también sobre la normativa aplicable en materia de Medio Ambiente en nuestra Comunidad Autónoma. Con esta información, deberemos encargar a nuestro veterinario o a un técnico medioambiental que realice un proyecto o memoria de nuestra instalación con los datos requeridos en dicha normativa, tales como descripción de instalaciones, planos de planta, de ubicación, prevención de impactos medioambientales, etc. Este proyecto o memoria nos servirá para solicitar la autorización municipal y para realizar la Comunicación Ambiental ante nuestro Ayuntamiento.

Básicamente, la Comunicación Ambiental consiste en poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de nuestro criadero, con su descripción y sus posibles impactos medioambientales, así como las medidas adoptadas para prevenirlos.

Una vez el Ayuntamiento nos haya expedido la autorización municipal, el siguiente paso será preparar la documentación para los Servicios de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma.

Dicha documentación es la siguiente:

  • Autorización municipal.

  • Proyecto o memoria de las instalaciones (el mismo que ya preparamos para la Comunicación Ambiental).

  • Informe técnico suscrito por nuestro veterinario, en el que se detalle el cumplimiento de las instalaciones de los requisitos exigidos, así como un programa de higiene, manejo y profilaxis para la prevención de enfermedades y para garantizar el bienestar de las aves, y que certifique que dichas instalaciones satisfacen las necesidades fisiológicas y etológicas de las aves. Dicho informe también debe detallar las especies y número de aves albergadas.

  • Nombramiento de un veterinario como responsable técnico del centro, comprometiéndose a realizar un informe semestral y remitirlo a Sanidad Animal con las incidencias ocurridas.

Cumplimentada dicha documentación, presentaremos la solicitud de autorización y registro del núcleo zoológico ante el órgano competente de nuestra Comunidad Autónoma, donde será estudiada por un técnico de Sanidad Animal, el cual deberá validarla o, en caso contrario, indicarnos cualquier carencia que deba ser subsanada. Muchos de los problemas que se producen en este trámite se deben a la inexperiencia de nuestro veterinario, que origina defectos en el informe emitido; por eso es importante que dicho informe esté bien estructurado y sea preciso y detallado, sin dejar lagunas que puedan dilatar la tramitación.

Una vez sea conforme la documentación, el técnico de Sanidad Animal realizará una inspección a las instalaciones comprobando que las mismas se corresponden con lo descrito en la documentación; dicha comprobación queda sujeta al criterio del técnico, quien deberá valorar si en efecto, las instalaciones cumplen o no con los requisitos exigidos, levantando Acta de inspección e indicando en ella su aprobación o por el contrario, indicando los defectos a subsanar. Superado este trámite, la Administración nos remitirá la autorización y el código de registro de nuestro núcleo zoológico, así como un Libro de Registros Oficial. Ya seremos legales.

¿Cuánto cuestan los trámites y la autorización de un núcleo zoológico?

El importe de estos trámites depende del precio que corresponda a los honorarios del veterinario por elaborar la documentación necesaria.

Si el núcleo zoológico es autorizado finalmente, habrá que pagar una tasa por la entrega del Libro de Registros Oficial que depende de cada Comunidad Autónoma. Por lo general no excede de los 5 euros.

Conclusiones:

El futuro de esta actividad pasa ineludiblemente por su necesaria regularización, la cual comienza por la regulación de los propios criaderos.

Existen a nivel europeo e incluso mundial, importantes grupos que defienden la prohibición de la tenencia de animales exóticos como mascotas y especialmente sensibilizados con cualquier animal privado de libertad por mero capricho, esnobismo u otras razones culturales, que promueven normativas restrictivas en este sentido, ya no para su regularización, sino como se indica, para su prohibición. Yo mismo comparto en gran medida esos mismos criterios al ver la realidad de la existencia de esos animales, y, o cambiamos esa realidad y regularizamos el sector o de contrario, tarde o temprano, se impondrá el sentido común de una sociedad cada vez más avanzada y civilizada.

Los criadores serios, o los que pretendan serlo, no debemos meternos en el mismo saco sino al contrario, distanciarnos de estas prácticas que tanto desprestigio nos reportan. A nosotros nos corresponde realizar el esfuerzo necesario y empezar por regularizar nuestros criaderos, a la larga, seremos recompensados.

Obtener la autorización de un núcleo zoológico implica cumplir unos requisitos, que de manera general se han expuesto anteriormente, pero cada instalación, cada municipio y cada Comunidad Autónoma, tiene sus propias peculiaridades, que deberán ser abordadas según cada caso concreto. ANCEP apuesta por esta línea de trabajo y ofrece a sus asociados toda la ayuda necesaria para este fin, con asesoramiento y ayuda en las gestiones, e incluso colaborando con los veterinarios en la elaboración de la documentación necesaria. En esta labor, desgraciadamente, no esperamos que ninguna otra entidad nos imite, por lo que una vez más deberemos abordarla en solitario.

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 Autor Carlos A. Cuenca.

Más información sobre Núcleos Zoológicos enwww.ancep.es