Articulo realizado por CARLOS A. CUENCA y reproduccido en la pagina www.loriidae.es

EL CONVENIO CITES Y SU APLICACIÓN EN LA AVICULTURA

 

El tráfico de animales silvestres es el tercer delito de contrabando en importancia a nivel mundial, después del de drogas y de armas. En el mundo, se estima que el tráfico ilegal de animales silvestres alcanza un valor de 5 mil millones de dólares. Se trata de animales salvajes capturados en su medio natural, expoliando sus poblaciones, que atraviesan las fronteras internacionales para satisfacer los caprichos del hombre. Pero… ¿quiénes son los destinatarios finales de esos animales? ¿Tal vez los niños que quieran un loro? Está claro que no. ¿Tal vez las tiendas pajarerías? Arriesgarían mucho al exponer animales ilegales. ¿Tal vez los parques zoológicos? Tampoco, están controlados y no pueden tener animales ilegales. ¿Tal vez los criadores ilegales, que carecen de cualquier tipo de control? Pues… que cada uno se responda a sí mismo, pero es obvio que a algún sitio han de ir esos animales. Lógicamente, si no existiera demanda de ellos su comercio se extinguiría, luego esa demanda existe cuando persiste dicho comercio. Esa demanda la generamos nosotros mismos y somos los verdaderos responsables de esta lacra.

La vida salvaje tiene muchos enemigos en un mundo globalizado como el actual; sin duda que el uso de pesticidas en la agricultura y la destrucción de hábitats tienen gran parte responsabilidad en muchos casos; pero en otros, el principal causante de la extinción de muchas especies (entre ellas las aves exóticas) es sin duda el furtivismo para satisfacer la inmensa demanda que existe de ellas. Entre todos, la biodiversidad del planeta está seriamente amenazada.

Hasta no hace mucho tiempo, soñaba con que la cría ordenada en cautividad, además de colmarnos de satisfacciones, constituyera la principal herramienta para preservar las poblaciones salvajes. Pero la cría ordenada en cautividad no existe, es una simple utopía. La mal llamada ornitología deportiva se ha corrompido por otros intereses que nada tienen que ver con la pasión por las aves, sino con el vil metal. Dirigentes y criadores importantes han promovido una ornitología deportiva que no se sustenta en la cría y disfrute de las aves, investigando y descubriendo sus secretos, sino por contrario, se ha promovido la búsqueda constante de nuevas razas y mutaciones más valiosas económicamente y alimentando el esnobismo del ser humano. Los fenotipos salvajes pronto quedan sin valor y nadie los cría, pero llega un momento en el que volvemos a necesitarlos para hacer retro-cruces y paliar la consanguinidad, por lo que todo es un ciclo que nos lleva a volver a consumir aves salvajes.

Hoy las administraciones europeas intentan promover la cría en cautividad de aves fringílidos para salvaguardar las poblaciones silvestres, protegidas por la Directiva Aves. Por tal razón se autorizan sus capturas cada temporada, pero todo es una falacia pues nadie cría fenotipos salvajes para abastecer la demanda de la cría en cautividad (capturarlos es gratis), y los ejemplares capturados son empleados para hibridar y obtener mutaciones y transmutaciones. El ciclo no acaba nunca.

El cardenalito de Venezuela hoy está en CITES I porque fue expoliado hasta casi su desaparición en el medio natural, debido a la inmensa demanda creada por la canaricultura para producir canarios rojos. La población cautiva de esta especie es inviable para su reintroducción.

Nunca olvidaré mis primeros Agapornis roseicollis. Los adquirí a finales de los años 70 y mi primera pareja fue salvaje, capturada en África. Tenían anilla abierta y apenas podías acercarte a la jaula. Sólo podían criarse en aviarios y con muchas cautelas y hoy se crían como ratones hacinados en mini jaulas; aunque los de hoy nada tienen que ver con los magníficos ejemplares de antaño. Encontrar hoy una pareja reproductora ancestral es casi una misión imposible.

Así pues, somos predadores de especies, las consumimos para producir nuestros esperpentos, los nuevos pájaros de porcelana que ganarán medallas y alcanzarán precios elevados. Hoy, son excepcionales los criadores que reflexionan sobre esto y sólo una cría ordenada bien entendida podría invertir esta situación. Por ello es tan importante que los criadores tomen conciencia de que sólo el cumplimiento de la legalidad puede reconducirnos para proteger la biodiversidad, pues no parece inteligente que dañemos aquello que nos sustenta, la naturaleza.

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (Convenio CITES), tiene por objeto la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y por tanto, combatir el comercio ilegal de estas especies. El objetivo es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro la pervivencia de las especies. Actualmente están adheridos al mismo un total de 178 países.

El Convenio clasifica a las especies de animales y plantas amenazadas en tres Apéndices, según su situación en el medio natural:

Apéndice I: Incluye a las especies en mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies, capturadas en el medio natural, está prohibido, salvo autorización expresa en circunstancias excepcionales, por ejemplo para la investigación científica.

Apéndice II: Incluye a las especies que, si bien no se encuentran en grave peligro de extinción, podrían llegar a estarlo si no se restringe y controla su comercio, el cual está permitido, tanto de especímenes capturados en el medio natural como los criados en cautividad, si se cumplen ciertos requisitos.

Apéndice III: Incluye a las especies que sin estar amenazadas de extinción, están protegidas por regulaciones en su país de origen, el cual necesita de la colaboración de los demás países para el control de su comercio.

En la Unión Europea y por tanto en España, el Convenio Cites es aplicado aún con mayores restricciones, mediante el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de la flora y fauna silvestres para el control de su comercio; y mediante el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.

El Reglamento (CE) 338/97 transpone al ordenamiento comunitario la normativa CITES, siendo aún más restrictiva, y clasifica a las especies amenazadas en cuatro Anexos: A, B, C, y D, decrecientes en su grado de protección:

Anexo A: Incluye a todas las especies incluidas en el Apéndice I, así como a otras de los Apéndices II y III, e incluso a algunas especies que no están en CITES.

Anexo B: Incluye a las demás especies del Apéndice II, a otras del Apéndice III, y a otras que no están en CITES.

Anexo C: Incluye a las restantes especies incluidas en el Apéndice III que no han sido incluidas en los Anexos A y B.

Anexo D: Incluye a especies no CITES sobre las que se desea controlar la importación a la UE.

En resumen, el Reglamento (CE) 338/97 contempla medidas en función de factores más amplios que el propio Convenio CITES, teniendo en consideración otras legislaciones comunitarias en materia de protección de la biodiversidad, sanidad, bienestar de los animales, regulaciones aduaneras, etc.

Tras exponer de manera sucinta la legislación aplicable, que todo criador serio debería conocer, vamos a centrarnos en adelante en aquellos aspectos que nos afectan especialmente como criadores de aves exóticas, y principalmente, de aves psitácidas.

Lo primero que debemos tener claro es que en Europa no vamos a regirnos por los Apéndices del CITES, sino por los Anexos del Reglamento (CE) 338/97, y en consecuencia, debemos conocer si las especies que criamos están incluidas en alguno de ellos, pues de ello depende la manera en que nos afectan las condiciones de tenencia y cría en cautividad.

Refiriéndonos a aves psitácidas y llegados a este punto, debo desmentir rotundamente cierta información promovida por algunos directivos de asociaciones y federaciones (es una lástima verse obligado a redundar siempre en esto), pues en la actualidad, todas las especies de aves psitácidas, excepto periquitos ondulados, ninfas, Agapornis roseicollis y cotorras de kramer, están protegidas por CITES e incluidas en los Anexos A o B. Eso quiere decir, concretando aún más, que las especies más comúnmente criadas, como todas las demás especies de Agapornis distintos del roseicollis, Forpus, periquitos barrados, neophemas, yacos, etc. están protegidos por CITES y debemos cumplir con ciertos requisitos para su tenencia y cría en cautividad. De entre estas especies algunas están incluidas en el Anexo A y la mayoría en el Anexo B. Los criadores de especies incluidas en el Anexo A son criadores expertos que conocen perfectamente cuáles son sus obligaciones (entre ellas la de estar registrados en la Secretaría CITES, con sede en Ginebra), por lo que en adelante voy a referirme exclusivamente a las especies incluidas en el Anexo B. Podemos conocer si nuestras especies están incluidas en los Anexos en la web oficial de la autoridad CITES:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:339:0001:0077:ES:PDF

Comencemos por el principio. La cría de ciertas especies de aves psitácidas es una práctica fácil que permite a los principiantes realizarla con éxito. Cualquiera que adquiere un Agapornis, por poner un ejemplo, pronto se convierte en criador. Ello ha conducido a una increíble proliferación de estas aves en cautividad, sin que estos criadores se hayan formado debidamente en sus obligaciones y responsabilidades. Una vez más es responsabilidad de asociaciones y federaciones, despreocupadas por completo de estos aspectos, las que han fomentado que estos criadores estén hoy al margen de la Ley, engañados al creer que los documentos de cesión lo tapan todo, o que las anillas hacen que un ave sea legal; aunque claro está, luego, por azares de la vida, llega el SEPRONA a poner las cosas en su sitio y vienen los disgustos.

En primer lugar vamos a distinguir entre tenencia y cría en cautividad. Debe quedar claro que el poseedor (tenencia) de un espécimen correspondiente a una especie protegida incluida en el Anexo B, tiene la obligación de probar que su espécimen es de su propiedad y que tiene una procedencia legal. Lo primero se acredita mediante el documento de pago o cualquier otro modo de transacción, lo segundo se acredita certificando el origen de dicho ejemplar (bien que proceda de una importación legal, o bien que proceda de la cría en cautividad legal).

La cría en cautividad de especies protegidas por CITES está regida por lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006, que establece los requisitos a cumplir por parte de los criadores y las condiciones para que un espécimen sea reconocido como nacido y criado en cautividad. Todo se resume y explica detalladamente en la web oficial de la autoridad CITES:

http://www.cites.es/es-ES/Actividades/Paginas/cria-en-cautividad-y-reproduccionartificial.aspx

Lo más importante a la hora de reproducir especies protegidas es obtener de la autoridad CITES la Identificación CITES de reproducción en cautividad, que es lo que verdaderamente acredita que nuestros especímenes han nacido en cautividad y que, por lo tanto, son legales. Para obtener esta documentación deberemos solicitarlo a la autoridad CITES y acreditar lo siguiente:

1º.- Que todo nuestro plantel reproductor tiene una procedencia legal. Para ello, deberemos remitir una relación de todos nuestros ejemplares, indicando su método de marcado individual (anilla o microchip) con su identificación, y la documentación que acredite la procedencia de cada uno de ellos, y esto incluye la factura de compra u otro documento de nos acredite como titulares de las aves, así como un documento que acredite el origen de su procedencia; es decir, en el caso de tratarse de aves que provengan de cría en cautividad, el certificado de que dichas aves fueron inscritas en el Libro de Registros del núcleo zoológico y que fueron declaradas a la autoridad CITES. En el caso de que la factura no sea emitida por el propio criadero de origen, porque el espécimen haya sido vendido repetidas veces, deberemos tener todos los documentos de transmisión de cada una de sus transmisiones.

2º.- Deberemos presentar un informe con la descripción de las instalaciones, sistemas de cría y método de marcado individual; documentos que ya tenemos con la autorización del núcleo zoológico.

Una vez hayamos presentado nuestra solicitud y toda la documentación necesaria, la autoridad CITES en España (SOIVRE) comprobará dicha documentación y realizará una inspección al objeto de verificar la misma y constatar que ésta se corresponde con los ejemplares declarados (identificación), y si todo es correcto, dichos ejemplares quedarán registrados, asignándoles un número de identificación. En adelante, deberemos comunicar todos los nacimientos que se produzcan para su registro.

Llegados a este punto, es necesario comprender que el Reglamento (CE) 865/2006 establece en su artículo 54, los criterios para que un ejemplar sea considerado nacido y criado en cautividad, y compete a la autoridad CITES determinarlo; así, la autoridad CITES tiene la potestad de valorar o verificar las pruebas que acrediten ese nacimiento en cautividad, pudiendo incluso requerir analíticas de ADN para la determinación de parentales (Art. 55); aunque normalmente, se concede el principio de la buena fe y el hecho de que los ejemplares sean registrados en el Libro del núcleo zoológico y aportemos otras pruebas adicionales (fotografía de los ejemplares anillados con portada de periódico para acreditar la fecha y/o certificado veterinario de nacimiento) suelen ser suficientes.

Los protocolos de la Autoridad Cites han variado con el tiempo, e incluso, podría decirse que pueden variar en la actualidad de unas delegaciones a otras. A lo largo del tiempo se ha tenido que adaptar a otras circunstancias concurrentes; así, hasta la promulgación del Reglamento (CE) 318/2007, eran frecuentes las importaciones legales de aves salvajes; dichas aves eran marcadas con una anilla abierta y eso causaba grandes problemas de control a la autoridad CITES, pues podían quitarse y ponerse de unas aves a otras. Por aquellas fechas, bastaba con disponer de la factura de compra, constando en ella el número de importación, para que el ave fuera considerado legal. Esta situación cambió desde entonces hasta la actualidad, ya que ahora sólo se permiten importaciones de aves nacidas y criadas en cautividad, que deben venir identificadas mediante anilla cerrada o microchip.

También los avances tecnológicos han incorporado herramientas cada vez más eficientes para la autoridad CITES que han sido recogidas en la normativa, como los análisis por ADN de los parentales, que permiten determinar los progenitores que cualquier ave nacida en cautividad.

Además de todo esto, no es menos cierto que la propia autoridad CITES se ve limitada en ocasiones por sus propios medios, por lo que a veces, los trámites pueden ser lentos, induciendo a los criadores a omitirlos en ocasiones sucesivas. Pero ojo, esto no exculpará luego de responsabilidad ante la autoridad policial (SEPRONA).

Con todo lo expuesto anteriormente, podemos extraer las siguientes conclusiones y aclaraciones:

1º.- Una vez más es falso lo que algunas asociaciones promueven de que, por el simple hecho de estar federados, son criadores registrados, sugiriendo que así cumplen con la legalidad. Esta estrategia fraudulenta para captar socios habla por sí misma de los verdaderos fines y principios de estas asociaciones. Una vez más repito, estar federado tiene, a efectos legales, el mismo valor que el carné de cliente del Mercadona. Para ser criador legal de verdad donde hay que estar registrado es en los organismos oficiales competentes; o sea, en Sanidad Animal (núcleos zoológicos) y en SOIVRE (autoridad CITES), en el caso de tratarse de especies protegidas.

2º.- Es falso que los ejemplares mutados o híbridos de especies protegidas no estén también protegidos.

3º.- Tenemos la obligación de identificar a nuestras aves, ya sea con anilla cerrada o microchip, pero esta identificación no hace legal al ave; lo que hace legal al ave es la documentación. La identificación tiene la finalidad de vincular al ave identificada con dicha documentación.

4º.- La factura de compra o cualquier otro documento de transmisión sólo nos acredita como titulares o propietarios del ave, pero no acredita que su procedencia sea legal, salvo que en ella se incluya el número de importación (si ha sido importada legalmente) o el número de identificación de cría en cautividad (si ha sido reconocida como criada en cautividad por la autoridad CITES).

5º.- Es muy importante declarar nuestro plantel reproductor ante la autoridad CITES, conservando copia de toda la documentación aportada e informando sucesivamente de cualquier modificación que se produzca.

6º.- En ocasiones la autoridad CITES puede demorarse en los trámites al registrar nuestros nacimientos y asignarles el número de identificación. Esto no es óbice para que podamos vender nuestras aves. En tal caso, además de la factura de compra u otro documento que emitamos para justificar la transmisión de la propiedad del ave, para certificar su origen y el nacimiento en cautividad podemos redactar un certificado en el que se haga constar que el ave nació en nuestras instalaciones y fue inscrita en el Libro Oficial de Registros del núcleo zoológico, indicando las fechas y la identificación de sus progenitores. Con este documento el SEPRONA podrá comprobar lo indicado.

Seguramente aún queden mil dudas por resolver, y para eso deberían de estar las asociaciones, para resolver esas dudas a sus asociados. Desgraciadamente, parece ser que sólo ANCEP realiza este cometido. Si todos cumpliéramos con la legalidad en todos los aspectos… ¡cuánto ganaríamos! Si así fuera, el tráfico ilegal de aves se extinguiría por sí mismo, de otro modo, los extinguidos seremos nosotros. Sólo será cuestión de tiempo.

Tal vez sea un sueño, tal vez una utopía, pero luchar por la cría ordenada en cautividad es una causa que merece la pena.

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 Autor Carlos A. Cuenca.

Más información sobre Núcleos Zoológicos enwww.ancep.es